Existen múltiples criterios de clasificación del comercio electrónico, pero para nuestro estudio tomaremos a tres de los más usuales:
El primero se refiere a la clasificación que se da según la participación de los sujetos o agentes económicos que intervienen.
Comercio entre empresas: (b2b):
Que vendría a referirse al comercio electrónico entre empresas, el cual, como ya dijimos anteriormente, constituye la actividad pionera en la utilización de las nuevas tecnologías, con la utilización de la transferencia electrónica de datos (EDI)
“Mediante este tipo de redes se pretende hacer confluir en una misma plataforma el aire de seguridad que se respira en una red cerrada con el potencial que presentan la utilización de las redes abiertas, como Internet. Es el mundo de las denominadas “Extranet”, que les sirven de referencia”
El gestor o gestores de la plataforma de comercio electrónico es un intermediario que mantiene el control de las actividades que en ella se desarrollan, lo que entraña, per se, ciertos riesgos. Pero si a este control funcional o de gestión le unimos a quel, por lo general, los titulares de la plataforma son al mismo tiempo agentes que interactúan en la misma, el riesgo se incrementa considerablemente
El comercio electrónico B2B es más ágil que el que se entabla con el consumidor, ya que aquí no existe una relación de desequilibrio entre las partes, que dota de una legislación de protección al consumidor frente a los posibles abusos del empresario. Además, es importante acotar que este comercio generalmente es de gran escala es decir se trata de un comercio mayorista
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Comercio entre empresa y consumidor (b2c):
Que viene a ser la transacción electrónica, que se realiza entre la empresa y el consumidor.
Internet, se ha convertido en el gran medio para la comercialización. Es así que se crearon nuevas empresas, las llamadas empresas virtuales y las empresas, ya existentes, vieron en Internet un negocio alternativo donde conseguir muchos, más consumidores y así incrementar sus transacciones.
“Uno de los temas más trascendentes del B2C, desde la perspectiva del consumidor final, es la problemática de la posible vulneración de sus derechos fundamentales facilitada por la utilización de las nuevas tecnologías y específicamente, del derecho a la intimidad (privacidad) y al secreto de las comunicaciones (confidencialidad) garantizados constitucionalmente”
Comercio entre las empresas y la administración (b2a):
Que viene a darse cuando las empresas, realizan transacciones comerciales actuando como proveedores de la administración. .
Comercio entre consumidores (c2c):
En esta clase de comercio, son los particulares los que interactúan entre sí, realizando transacciones o intercambios de información.
Internet esta dotada de diversas Webs de subastas virtuales entre consumidores, que vienen teniendo gran éxito entre particulares, y que viene a poner en contacto a oferentes y demandantes de un determinado producto sin que exista la necesidad de intermediario.
Comercio entre administración y consumidor (a2c):
Se trata de una nueva incursión, de parte de algunas instituciones de la administración, aún poco usada, pero con muy buenos resultados, como es el caso de la administración tributaria, usada incluso, para el pago de impuestos vía electrónica o en otras instituciones para la solicitud de información.
La presencia de la administración en el comercio electrónico puede ser muy variada. Sin embargo, las distintas variantes existentes pueden quedar comprendidas en dos grandes bloques. El primero de ellos estaría compuesto por el comercio electrónico denominada G2G o A2A, esto es, por las relaciones electrónicas entre distintas administraciones. El segundo, por su parte englobaría todas aquellas otras modalidades de comercio electrónico en las que la administración se limita a interactuar con agentes ajenos a la misma, esto es, con los ciudadanos o particulares, incluyendo tanto personas físicas como jurídicas y tanto empresas/empresarios como a los propios individuos (G2C, G2B, B2G y C2G
Cabe señalar que las formas que están obteniendo un mayor desarrollo son las relaciones entre empresas y consumidores (B2C) y las relaciones entre empresas (B2B) ya que lógicamente las posibilidades comerciales son superiores. En la actualidad es la relación entre empresas la que esta generando mayores niveles de negocio, pues permite conseguir una gran oferta, dado que los proveedores pueden concurrir a ella, y también posibilita que la empresa proveedora consiga acceder a cubrir las necesidades de un mayor número de potenciales compañías clientes
La segunda clasificación del comercio electrónico, esta en función al medio utilizado. La doctrina esboza las siguientes conceptualizaciones
Comercio electrónico directo o comercio electrónico on-line: es el que tiene por objeto la transacción de bienes intangibles, en los cuales el pedido, pago y envío se producen on line, siendo claros ejemplos de esta modalidad las transacciones de software y música
Comercio electrónico Indirecto o comercio electrónico off-line: Es aquel utilizado para la adquisición de bienes tangibles, es decir aquellos contenidos en un soporte material. Si bien las transacciones se realizan electrónicamente, al ser cosas y objetos tangibles deben ser enviados usando canales de distribución tradicionales. “…por lo que la ejecución de esa obligación coincide con la que tendría lugar de haberse concluido la transacción por medio del comercio tradicional”
Cabe precisar que si bien la contratación electrónica presupone la transmisión inmaterial a través de las redes informáticos de la declaración negociales y la marginación de documentos en papel, el objeto de estos contratos pueden caer tranquilamente sobre el bien material cuya entrega física es necesaria para el cumplimiento, “pues sólo en ocasiones se trata de prestaciones susceptibles de ser ejecutadas por medio de la transmisión a través de la propia red de información digitalizada
Comercio electrónico abierto: Cuando los contratos se perfeccionan y eventualmente se ejecutan en redes abiertas de telecomunicación (Internet). Comercio electrónico cerrado: Cuando la contratación tiene lugar en redes cerradas, en las que sólo pueden operar quienes cuentan con la pertinente habilitación contractual, sin la cual el acceso a dichas redes resulta velado (EDI).
muy bien compañera!..☻
ResponderEliminares muy buena información muy completa y compleja excelente trabajo
ResponderEliminarespecial de una nueva forma de comercio
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